El autoconsumo compartido ya es posible en España

EL AUTOCONSUMO COMPARTIDO YA ES POSIBLE EN ESPAÑA

Hasta el momento y debido a que el gobierno prohibió el autoconsumo compartido en el RD 900/2015, en España no era posible el autoconsumo compartido en comunidades de vecinos.

Pero la sentencia consecuencia del recurso presentado en febrero de 2016 por la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto sobre autoconsumo de energía eléctrica por invasión de competencias, estima:

“parcialmente el presente conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declarar contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que “en ningun caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” y los artículos 19,20, 21 y 22 del referido Real Decreto”.

El Tribunal Constitucional tumba la prohibición al autoconsumo compartido

En esta sentencia, concretamente en el apartado seis, el Tribunal Constitucional analiza el artículo 4 del Real Decreto donde clasifican las modalidades de autoconsumo, así como el artículo 5 que regula requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.

La Generalitat de Catalunya alegó que estos artículos invadían sus competencias, al tratarse de instalaciones de generación de pequeña escala y pequeña potencia para el consumo en una misma ubicación, sin incidencia significativa en ámbito técnico ni de gestión de energía, por lo que el Estado no tendría cobertura para establecer las condiciones técnicas y administrativas que impone el RD 900/2015.

Desde Energía Innovación y Desarrollo Fotovoltaico valoramos muy positivamente esta noticia, que sin duda fomentará el desarrollo del autoconsumo en España, pero lamentamos que la medida tenga que llegar por vía judicial y no por consenso.

FUENTE: El Periódico de la Energía.

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