Avances en el desbloqueo de la compensación con excedentes

Instalación de autoconsumo fotovoltaico en Vaersa Picassent, Valencia - Eidf Solar

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado un nuevo formato de ficheros de intercambio de información entre Comunidades y Ciudades Autónomas y distribuidores eléctricos para la remisión de información sobre el autoconsumo eléctrico. Con esta medida se da un paso más en el proceso de compensación a los autoconsumidores con excedentes de producción (recogido en el Real Decreto 244/2019).

Estos nuevos formatos y protocolos de comunicación entre empresas distribuidoras y comercializadoras son necesarios para que puedan hacer los cálculos. Se simplifican así los trámites en la remisión de la información de las altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos para que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores.

Este nuevo formato se aplicará a los autoconsumos conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100kW.

¿Cómo funciona la compensación con excedentes?

El RD 244/2019 fijó un plazo de tres meses para que el Regulador adaptara los protocolos de comunicación entre las empresas implicadas en este mecanismo de compensación: las distribuidoras, que gestionan el flujo físico de energía, y las comercializadoras, que gestionan su vertiente económica y facturan al consumidor. A partir de ahora, las distribuidoras y comercializadoras tendrán un plazo de un mes para adaptar sus sistemas de información a los nuevos protocolos, de modo que, si no hay más retrasos, el mecanismo de compensación podría empezar a aplicarse con el cambio de año.

En el autoconsumo con excedentes (menor de 100 kW) el consumidor utiliza la energía procedente de la instalación cuando la necesita, pudiendo comprar energía de la red en los momentos en los que esta energía no sea suficiente. Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo, esta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación, la factura emitida por la comercializadora compensará (compensación simplificada) el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria valorada al precio medio del mercado horario (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora.

 

 

2 Comentarios

  • Teresa dice:

    Buenos días,, quisiera saber las condiciones del vertido a la red de compensación de excedente, ya tengo las placas instaladas y legalizadas, y lo que quiero es formalizarlo.
    Gracias

    • EDF SOLAR dice:

      Buenos días, Teresa

      Es necesario el aval o depósito de 40 euros por kW instalado, tramitar el punto de conexión con la distribuidora eléctrica y formalizar el contrato de venta o compensación de excedentes con esta.

      Gracias.

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