EiDF aprueba en Junta Extraordinaria de Accionistas diversos acuerdos para impulsar el futuro de la compañía

Junta extraordinaria de accionistas enero 2024

La Junta de Accionistas aprueba fijar el número de miembros del Consejo de Administración en 9, con los nombramientos de D. Eduard Romeu Barceló y Dña. Susana Olcina Guerrero como consejeros independientes y de D. Jordi Berini Suñé y Dña. Laura Zendrera Roig como consejeros dominicales.

Aprobación de la modificación del objeto social de la Sociedad.

EiDF ha aprobado, en Junta Extraordinaria de Accionistas, diversos acuerdos que facultan al Consejo de Administración para seguir trabajando en la línea estratégica de la compañía.

La Junta ha contado con la asistencia del 82,68% del capital social y ha comenzado con la aprobación de nuevos consejeros, aprobando fijar en nueve (9) el número de miembros del Consejo de Administración. Se ha aprobado el nombramiento de cuatro nuevos consejeros: Jordi Berini Suñé como Consejero Dominical, Eduard Romeu Barceló como Consejero Independiente, Susana Olcina Guerrero como Consejera Independiente y Laura Zendrera Roig. Los recién incorporados miembros del consejo directivo de EiDF Solar comparten una extensa trayectoria profesional adquirida en reconocidas empresas. Están comprometidos a aportar su valioso conocimiento y experiencia para contribuir al crecimiento de la compañía.

Otra de las propuestas del Consejo Extraordinario era la modificación del objeto social de la Sociedad, con la adaptación estatutaria pertinente. Se ha aprobado adaptar el artículo 2 de los estatutos sociales para incluir expresamente el CNAE 3519, “producción de energía eléctrica”: Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante su participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

El objeto social podrá realizarse por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico análogo o parecido.”

Otro de los puntos del orden del día ha sido el acuerdo de la delegación de facultades, con la que se pretende facultar a todos los miembros de Órganos de Administración, para que cualquier de ellos, de forma indistinta y actuando en nombre y representación de la Sociedad, puedan firmar cuantos documentos privados y público

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